¿Es obligatorio tener extintores en la comunidad de propietarios?

 

Muchos vecinos se preguntan si su comunidad está obligada a tener extintores en las zonas comunes y no lo tienen claro. No es de extrañar dada la cantidad de normativa al respecto y que luego también están las propias de la comunidad autónoma y las del municipio correspondiente.

El Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistemas de seguridad contra incendios.

Si la construcción es anterior a 2006, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque se recomienda su instalación por razones obvias, ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. Es mejor prevenir para evitar consecuencias negativas que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.

¿Cuántos se instalan?

Deben existir extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Se deben colocar al alcance de cualquier persona que se vea afectada en una situación de incendio.

También es importante tener en cuenta la altura de evacuación: Si es superior a 50 metros, son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio. En el caso de que supere los 80 metros, se necesitará una instalación automática de extinción. Y si en cada planta, la altura de evacuación supera los 28 metros, será necesaria la incorporación de un ascensor de emergencia.
Los materiales utilizados en revestimiento de techos, suelos, paredes y elementos decorativos deben ser ignífugos.

Las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto (trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o de electricidad…).

Si la superficie total construida de la Comunidad de Propietarios se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.

No hay que olvidar completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.

Y luego, hay que mantenerlos

Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada. El mantenimiento de las Instalaciones de Protección Contra Incendios está regulado bajo el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, obligando a que trimestralmente se realicen las inspecciones obligatorias así como su revisión al menos una vez al año. Las revisiones se hacen para comprobar el estado de las botellas, su peso y aspecto externo, así como la manguera, boquilla, etc. Además, cada 5 años la empresa debe realizar un retimbrado o prueba hidráulica.

Una respuesta a “¿Es obligatorio tener extintores en la comunidad de propietarios?”

  1. Hola
    Tengo entendido que si un edificio de antes del 2006 se a efectuado alguna clase de obra, rehabilitación o
    Reforma, se tendría que aplicar la normativa actual según RD 314/2006
    Me podrían confirmar si esto es correcto ? Y en caso de serlo a que se refieren con reforma,
    Rehabilitación, obra o adecuación ??
    Esta información esta reflejada en algún Documento oficial ??
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

Deja una respuesta