Extintor obligatorio en casas de alquiler en Formentera

La Mesa de Ordenación Turística de Formentera ha aprobado el reglamento que desarrollará la actividad y la comercialización de estancias turísticas en viviendas, de las que en un primer registro llevado a cabo se estima que hay 192 en la isla.

La Mesa ha establecido cuáles deben ser los requisitos opcionales y obligatorios para poder comercializar sus viviendas, teniendo en cuenta los servicios turísticos y la calidad que se debe garantizar a los turistas que elijan esta opción para alojarse en Formentera.

La tipología de viviendas que se pueden adherir son unifamiliares o apareadas dentro de la misma parcela, tanto si están ubicadas en suelo rústico como urbano.

La finalidad es su comercialización para usos turísticos cumpliendo unos mínimos de calidad, para regularizar una parte de la oferta de alojamiento existente en Formentera.

Requisitos Obligatorios. Deberán cumplirse en su totalidad y los opcionales servirán para subir puntuación y deberán alcanzarse en un 55 %. Destacan:

–          garantizar un correcto estado de conservación de la vivienda 

–           disponer de extintores

–          contar con equipamiento mínimo de cocina

–          disponer de un botiquín de primeros auxilios

–          televisor

–          elaborar un manual para el turista en diferentes idiomas

–          contar con hojas de reclamación

–          Además, el comercializador debe garantizar la limpieza periódica de la vivienda, ropa de cama, lencería, menaje en general y reposición de este, mantenimiento de las instalaciones o servicio de atención al público en horario comercial.

Requisitos Opcionales:

  • son el acceso a Internet
  • disponer de piscina o ducha exterior
  • contar con aire acondicionado
  • ofrecer un servicio de bicicletas gratuito, entre otras prestaciones que mejoren la calidad de la estancia.

Otros requisitos establecidos:

  • disponer como máximo de seis dormitorios, con un máximo de doce plazas
  • mínimo de un baño por cada 3 plazas

Se puede establecer la obligatoriedad de las viviendas de someterse a planes de calidad.

Una vez se apruebe el reglamento y se inicie el periodo para legalizar viviendas destinadas a usos turísticos, se debatirán caso por caso a una comisión de la Mesa de Ordenación Turística. La acreditación tendrá una vigencia de 5 años, prorrogable.

La tasa correspondiente para la apertura de las estancias turísticas en viviendas es de 414,10 euros hasta 2 plazas y 24.84 euros por cada plaza adicional hasta un máximo de 12.

El nuevo reglamento es fruto de la entrada en vigor de la nueva ley de Turismo de las Islas Baleares 8/2012, que permite la inscripción de las estancias turísticas en viviendas.

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