Más concienciados sobre la seguridad en caso de incendios

Como podemos constatar todos los años, los incendios son el riesgo más grave para la seguridad de los ocupantes de los edificios. No solo para las personas, sino también por las pérdidas materiales, tanto del contenido como del continente: bienes familiares, sociales o empresariales, con la derivación subsidiaria de la pérdida de servicios.

Podemos prever y aplicar medidas efectivas que, si bien no puedan eliminar totalmente el problema, sí lo pueden reducir en magnitud. Todos los países de nuestro entorno, conscientes del grave problema que representan los incendios en edificios, legislaron hace ya más de 30 años, normas de obligado cumplimiento en este sentido.

Cuando nuestro país entró en la CEE, surgió la necesidad de adaptar nuestra legislación al entorno permitido por las Directivas Comunitarias que nos afectaban, estableciendo una serie de requisitos esenciales. Estos “Requisitos Esenciales” suponen aspectos muy relacionados con la seguridad de las personas y del medio ambiente. La “Seguridad en caso de incendios” es el segundo requisito en importancia, lógicamente debido al elevado riesgo que supone este tipo de accidentes.

Para el requisito esencial Seguridad en caso de incendios, se establece que “las obras deberán proyectarse y construirse de forma que, en caso de incendio, entre otras cosas, la aparición y propagación del fuego y del humo dentro de la obra estén limitados. Para conseguir esto, no sólo se debe efectuar un correcto diseño del edificio según su uso, sino además el control de las exigencias a los productos y sistemas que componen el edificio, sobre todo en sus materiales.

Directiva de Productos de la Construcción 89/106/CEE.

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